Reglamento

 

 

CONOCE NUESTRO

Reglamento interno del Hotel

ARTÍCULO PRIMERO (REGIMEN JURÍDICO): Las relaciones que se produzcan en razón de los servicios de hospedaje que los clientes o huéspedes reciban de este establecimiento, se regirán, por la legislación mercantil y supletoriamente por la Civil aplicable, por la Ley Federal de Turismo. El reglamento de establecimientos de Hospedaje así como por el reglamento Gubernativo correspondiente. Estas disposiciones  se consideran por obligatorias, conocidas y aceptadas por el cliente y se aplicarán además  los usos y prácticas comunes que rijan sobre la materia en esta plaza.

ARTÍCULO SEGUNDO.-REGISTRO E IDENTIFICACIONES DEL HUESPED. El huésped tiene la obligación ineludible de registrarse inscribiéndose en el libro de registro de los huéspedes.  Cuando los huéspedes sean un grupo contratado  con anteoridad, su representante llenará la tarjeta de registro o entregará  lista que reúna los requisitos. La empresa negará alojamiento el huésped que no cumpla con este requisito y está facultada para exigir, si lo estima oportuno, la identificación del solicitante y de las personas que lo acompañen en el hospedaje.

ARTÍCULO TERCERO.-TIEMPO DE HOSPEDAJE: El huésped, de conformidad con la empresa especificará con la tarjeta de registro en número de días que estará hospedado en el Hotel. Se considera como unidad de tiempo en este contrato de alojamiento un día cuya expiración  queda fijada a las 12 horas de cada día siguiente y con una tolerancia máxima de una hora. Se entiende cumplido el primer día de alojamiento, dentro del horario indicado, cuando la ocupación del cuarto tenga efecto antes de las 6 de la mañana, a criterio del hotel. Cuando no se haya fijado la duración de alojamiento en la tarjeta de registro se entenderá el hospedaje contratado por un solo día y, las estancias por mayor tiempo se considerarán como prorrogas e implícitas y voluntarias de 24 horas cada vez, pudiendo el hotelero poner fin al alojamiento en cualquier momento, previo aviso al huésped. En los casos de alojamiento convenido por un lapso mayor, la regla anterior será aplicable al finalizar el tiempo contratado.

ARTÍCULO CUARTO.-OBLIGACIONES DEL HUESPED PAGO DE TARIFA: Es obligación del huésped, liquidar puntualmente el importe de la cuenta causada en la negociación, cuando sea  requerido por la empresa. La tarifa del servicio de hospedaje queda establecida en los respectivos  tarjetones que fijen en este establecimiento, bien sea a través de un acuerdo de tipo general o de una autorización expresa. El pago podrá ser exigido por adelantado, a juicio de la empresa. El huésped que el día de su salida desocupe la habitación después de las 13:00 horas establecidas del artículo anterior queda obligado el pago del precio del hospedaje correspondiente a otro día. La falta de pago por parte del huésped cuando sea requerido al defecto, causa la rescisión al servicio de hospedaje y el hotelero podrá ser uso de la fuerza pública para exigir y llevar a cabo la desocupación de la habitación, pudiendo retener el equipaje en garantía en los términos previstos por el Artículo 2669 del Código Civil par el DF o sus correlativos en el Estado de la República.

ARTÍCULO QUINTO.-OTRAS OBLIGACIONES DEL HUESPED. Queda estrictamente prohibido a los huéspedes:

  1. Hacer ruidos molestos, provocar altercados, introducir músicos, traer animales y en general, cualquier acto que perturbe o incomode a los demás huéspedes.
  2. Utilizar las habitaciones para juegos de azar prohibidos por la Ley o celebrar reuniones que tengan por objeto alterar el orden público o desobedecer las leyes o reglamentos vigentes.
  3. Usar la corriente eléctrica o equipos mecánicos instalados en su habitación para otros fines que no sean los que están destinados.
  4. Deteriorar el inmobiliario, la decoración o bienes del negocio dándoles un destino impropio al de su servicio: e introducir mobiliario adicional.
  5. Ejecutar cualquier acto que ocasione daños o perjuicios al Hotel a lo demás huéspedes, o sea contrario al decoro o al comportamiento social.
  6. Fumar dentro de las habitaciones (incluye cigarrillos de todo tipo y clase)
  7. Consumir estupefacientes no recetados o autorizados por autoridad medica en las habitaciones.

El hotel se reserva el derecho de solicitar la entrega de la habitación al huésped en cualquier momento  por la violación de cualquiera de estos incisos, sin menoscabo del pago de daños o perjuicios ocasionados.

ARTÍCULO SEXTO: Los huéspedes deberán dejar en recepción o en la Administración las llaves  de sus cuartos cada vez que salgan del establecimiento. No podrán alojar en sus habitaciones a personas diferentes de las registradas y en todo caso, darán aviso previo a las Administración de cualquier variación en el número de personas que originalmente se registraron. En ningún caso el número de personas alojadas en cada habitación, podrá ser mayor de la capacidad asignada por la empresa a cada cuarto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-Es obligación de los huéspedes el informar a la administración del Hotel de padecimientos o enfermedades contagiosa, fallecimientos, infracciones o delitos que acontezcan en el establecimiento y sean de su conocimiento, a fin que la empresa pueda a su vez tomar las medidas oportunas y dar cuenta inmediata a la autoridad cuando proceda.

ARTÍCULO OCTAVO.-OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DEL HOTEL. Esta negociación  es la presentación de su servicio de hospedaje, se compromete al cumplimiento de los expresamente pactados, de acuerdo con la naturaleza del alojamiento y las reglas  apegadas al uso y la existente en esta plaza o a lo que ordenen las leyes y reglamentos  aplicables.

ARTÍCULO NOVENO.-RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA DEL HOTEL: La negociación responde únicamente como depositaria de los valores, dinero alhajas y demás bienes que los huéspedes constituyan en depósito en la administración del Hotel y serán recibidos en tal concepto por el personal de la negociación, autorizando al efecto y se haya otorgado por escrito el recibo correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO.-DISPOSICIONES VARIAS: La empresa no autoriza el acceso a las habitaciones ocupadas por huéspedes a ninguna persona que no haya sido previa y expresamente autorizada por el cliente y en todo caso, se reserva el derecho de no permitir en la habitación visitas de otras personas. Las personas que ostenten la representación de la empresa del hotel o presenten los servicios inherentes al hospedaje, tendrán libre acceso a los cuatro ocupados por los clientes. Cuando los clientes se ausente por más de 72 horas sin previo aviso a la administración, podrá la negociación dar por suspendido o rescindido el contrato de hospedaje, según el caso y proceder a recoger el equipaje conforme se previene en el siguiente artículo, salvo en el caso de que el valor real del equipaje del huésped no garantice el importe de la cuenta. En estas circunstancias podrá rescindir o suspender el hospedaje con la ausencia del huésped por más de 24 horas.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.-EL EQUIPAJE COMO GARANTÍA: El equipaje y demás bienes que introduzcan los huéspedes en el establecimiento se considerarán propiedad de la persona que efectué el registro y podrán responder preferentemente que todos los adelantos que por concepto de hospedaje, servicios complementarios y  consumos que causen las personas comprendidas en el registro respecto si son aceptadas en su oportunidad en el Hotel. Todos estos bienes podrán ser detenidos en calidad de prenda por la negociación conforme al principio citado en artículo cuatro de este reglamento y, en su oportunidad ejecutar la prenda, pasados 30 días de la fecha en que se debió hacer pagado la cuenta.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.-A fin de  dar cumplimiento  a lo previsto por la NOM 007 TUR 2002  del “Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, campamentos  y Paradores de Casas Rodantes”, la empresa del Hotel tiene contratado un seguro de Responsabilidad Civil, que cubre daños a terceros, en relación a su personas y bienes hasta por un monto total de:1,000 000

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-FUNDAMENTO: El presente reglamento se ha elaborado de conformidad con lo dispuesto de la Ley Federal de Turismo en vigor y lo previsto en el “REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTO DEL HOSPEDAJE, CAMPAMENTOS Y CASAS RODANTES”, siendo su cumplimiento obligatorio tanto como a la empresa como los huéspedes.

ARTÍCULO COMPLEMENTARIO.-RESERVACIONES: Constituyen una “RESERVACIÒN DE CUARTO”,un convenio preparatorio del de hospedaje, que se perfecciona cuando una negociación acepta y confirma por escrito la solicitud del huésped y este ratifica su petición cumplimiento las peticiones que le fueron fijadas. Salvo pacto diverso se entiende como requisitos necesarios para el perfeccionamiento del acto de reservación, el depositó por adelantado del importe del alojamiento solicitado con anticipación y con las condiciones que establece el Hotel. Se reservarán las habitaciones al cliente que hizo la reservación hasta la 18.00 hrs., después la empresa quedará en libertad de asignarla a otros clientes. Si por causas ajenas a la empresa del Hotel está en la imposibilidad de atender la reservación del huésped, tratará de lograr alojamiento para el solicitante en cualquier otra empresa hotelera de análoga categoría.

ARTÍCULO COMPLEMENTARIO. -CANCELACIONES: El solicitante que cancele su reservación de tipo individual, tiene derecho que sea devuelto el importe del depósito que hubiera hecho cuando la cancelación llegue al conocimiento de la empresa del Hotel con 7 días de anticipación a la fecha comprometida. En este caso podrá el prestador deducir hasta un 50% del importe del depósito por concepto de gastos que no necesitan ser justificados. El solicitante que no hiciera uso del alojamiento de la fecha señalada, o no hiciera llegar a la empresa su cancelación con 7 días de anticipación como mínimo perderá en principio el total de su depósito, salvo que consideraciones de equidad de la negociación, estimará una menor cantidad de los prejuicios sufridos para los casos de reservaciones de cinco o más habitaciones se efectuará un contrato entre ambas partes que cubra perfectamente cualquier eventualidad.

ARTÍCULO COMPLEMENTARIO.- SERVICIOS PROPORCIONADOS POR TERCEROS: HOTEL CASA BOUTIQUE LOS CANTAROS manifiesta que se excluye de toda responsabilidad legal, civil, mercantil o penal que resulten en consecuencia de servicios proporcionados por terceros y que pueden ser promovidos  y contratados en sus instalaciones, como son: Servicios de taxi o transportación, excursiones guiadas, renta de autos, servicios médicos, masajes o tratamientos de spa y belleza,  lavandería o tintorería, gimnasio y club deportivo por mencionar de manera no limitativa. El servicio de estacionamiento es proporcionado por terceros y se da por contratado cuando el huésped acepta el uso con costo que el hotel proporciona.

 

Casa los Cántaros Hotel Boutique le da la más cordial bienvenida, estamos ubicados en la bella y legendaria Calzada Porfirio Díaz a 5 caminando del centro, tomando como paseo el andador turístico.

hotelcasaloscantaros@hotmail.com

+52 01 (951) 513 9297

Calzada Porfirio Díaz 127.
Col. Reforma, C.P. 68050
Oaxaca, Oax.

Copyright ©2023 Todos los derechos reservados

Diseño por: Netprende